Artículo 3632 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo II. De las personas que tienen derecho de pedir la inscripción y de la calificación registral (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La calificación hecha por el personal facultado para ello del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá recurrirse ante el Director General. Si éste ordena que se registre o anote el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos en el momento determinado en el artículo anterior.