Artículo 3634 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo II. De las personas que tienen derecho de pedir la inscripción y de la calificación registral (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente, mediante certificación notarial fuera de protocolo o por información judicial de dos testigos, el hecho de haberse rehusado el Registrador o el empleado, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente.