Artículo 2898 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En los casos de los números I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente; por información judicial de dos testigos, el hecho de haberse rehusado el encargado del Registro, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente.