Artículo 3636 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo II. De las personas que tienen derecho de pedir la inscripción y de la calificación registral (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con la boleta de inscripción, la cual contendrá fecha de presentación y de inscripción, el número de folio, prelación y recibo de pago, el monto de los derechos causados, así como la firma de autorización del Registrador y su sello.