Artículo 8.33 del Código Civil del Estado de México
Devolución de documento con datos de inscripción
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO III. DE LA CALIFICACION REGISTRAL
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con los datos de la inscripción, fecha, firma electrónica y sello electrónico.