Artículo 3633 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo II. De las personas que tienen derecho de pedir la inscripción y de la calificación registral (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los Registradores y los empleados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando :
I.Rehusen admitir el título o no practiquen el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3614.
II.Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado.
III.Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible.
IV.Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos que expidan.
V.No expidan los certificados en el término reglamentario.