CCAGS · Art. 2873-D

Artículo 2873-D del Código Civil de Aguascalientes

Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo i.. De las oficinas del registro.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

El encargado y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:

I.Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso, en cualquiera de sus formas, ya sea física o electrónicamente, a que se refiere el Artículo 2905;

II.Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo en su forma física y electrónica sin motivo fundado;

III.Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento, física y electrónicamente, a que dé lugar el documento inscribible;

IV.Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos o informes que expidan vía física o electrónica; y

V.No expidan los certificados físicos o electrónicos en el término reglamentario.

Las sentencias firmes que resulten en aplicación del Artículo anterior, incluirán la inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.

Leer de corridodentro de Titulo segundo.. Del registro publico.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • 51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • 2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).
  • número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2873-D, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2873-d/

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