CCAGS · Art. 2875

Artículo 2875 del Código Civil de Aguascalientes

Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo i.. De las oficinas del registro.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Se entiende por publicidad Registral a la consistente en los actos y documentos inscritos en el Registro que se hacen del conocimiento para que surtan efectos contra terceros, por lo que toda persona interesada puede consultar y solicitar se le muestren los asientos del Registro, así como obtener las constancias relacionadas con éstos. El Registro será público, los encargados de éste tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones que consten en los folios o libros del Registro, y de los documentos relacionados con las inscripciones que están archivados. La consulta de los folios o libros se podrá llevar a cabo por medio de los sistemas electrónicos o digitales y las constancias que de los mismos sean solicitadas se expedirán por escrito, previo pago de derechos que se causen conforme a las leyes fiscales correspondientes. También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.

Leer de corridodentro de Titulo segundo.. Del registro publico.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2875, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2875/

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