Artículo 2873-B del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo i.. De las oficinas del registro.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, ya sea de forma física o vía electrónica, que se enteren de los asientos que obren en los folios físicos o electrónicos del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados física o electrónicamente. También tienen la obligación de expedir copias certificadas, con la firma autógrafa o con la firma electrónica avanzada o fiable, de las inscripciones o constancias que figuren en los folios físicos o electrónicos del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen.