CCCOAH · Art. 3629

Artículo 3629 del Código Civil de Coahuila

Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo II. De las personas que tienen derecho de pedir la inscripción y de la calificación registral (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El Coordinador Jurídico de la oficina registral correspondiente, calificará bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para la práctica de alguna inscripción o anotación, la que suspenderá o denegará en los casos siguientes:

I.Cuando el título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse.

II.Cuando el documento no revista las formas extrínsecas que establezca la ley.

III.Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o ratificado el documento, no hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes o cuando sea notoria la incapacidad de éstos.

IV.Cuando el contenido del documento sea contrario a las leyes prohibitivas o de interés público.

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

V.Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.

VI.Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real, o cuando no se fije la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado.

VII.Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con este código u otras leyes aplicables

Leer de corridodentro de Capítulo II. De las personas que tienen derecho de pedir la inscripción y de la calificación registral (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3629, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3629/

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