CCOAX · Art. 2892

Artículo 2892 del Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para la práctica de alguna inscripción o anotación, la que denegarán en los casos siguientes:

I.Cuando el Título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse;

II.Cuando el documento no revista las formas exigidas por la ley;

III.Cuando el contenido del documento sea contrario a las leyes prohibitivas o de interés público;

IV.Cuando el documento no reúna los datos a que se refiere el artículo 2894;

V.Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y sus antecedentes registrales;

VI.Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con el Código u otras leyes aplicables.

En estos casos, se devolverá el Título sin registrar, pudiendo el interesado recurrir la calificación hecha por el registrador ante el Director del Instituto de la Función Registral. Si éste confirma la calificación, el interesado podrá reclamarla en juicio sumario ante la autoridad judicial.

(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2892, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2892/

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