CCOAX · Art. 2894

Artículo 2894 del Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Toda inscripción que se haga en el Instituto de la Función Registral, expresará las circunstancias siguientes:

I.La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles, objeto de la inscripción a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el Título y la referencia al registro anterior en donde consten esos datos;

II.La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;

III.El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no tuviere valor determinado, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;

IV.Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantido (sic) y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban pagarse;

V.Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismos o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto inscripción (sic). Las personas morales se designarán con el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;

VI.La naturaleza del acto o contrato;

VII.La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;

VIII.El día y la hora de la prestación del título en el Instituto de la Función Registral.

(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 2894, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2894/

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