Artículo 2892 Bis del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, deberá presentarse por conducto del registrador que emitió la resolución reclamada, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.
El recurso se substanciará en los términos que fije el reglamento.