Artículo 2909 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo I. De su organización
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las oficinas del Registro Público de la Propiedad se establecerán en las cabeceras municipales y estarán ubicadas en el lugar que determinen los Ayuntamientos. Asimismo se establecerá una Coordinación Estatal que tendrá funciones normativas y de asesoría respecto de aquéllas.