Artículo 2866 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro publico · Capitulo I. De las oficinas del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde deba establecerse la oficina denominada "Registro Público".