CCBC · Art. 2868

Artículo 2868 del Código Civil de Baja California

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro publico · Capitulo I. De las oficinas del registro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

El Registro será público, los encargados de la Oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones, anotaciones o copias que obren en los Libros del Registro, de sus reproducciones en microfilmación, y de los documentos relacionados con los asientos del Registro. También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los Libros de Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Del registro publico

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 46, publicado en el Periódico Oficial No. 20 de fecha 20 de julio de 1978, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 29 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2868, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2868/

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