Artículo 2914 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo I. De su organización
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las sentencias firmes que resulten en aplicación del artículo anterior, incluirán la inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.