Artículo 3207 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título cuarto. Del Archivo General de Notarías · Disposicion final
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Registrador y en general todos los funcionarios o empleados del Registro, cuya denominación y funciones establecerá el Reglamento, además de las sanciones en que puedan incurrir penalmente, responderán en el orden civil de los daños y perjuicios que causen:
l.- Por negarse a realizar, infundadamente, las inscripciones y anotaciones que sean procedentes conforme a este Código;
lI.- Por llevar a cabo algún asiento indebidamente o demorarlo sin causa justificada;
lIl.- Por cometer errores, inexactitudes u omisiones en los asientos o en los certificados que expidan; y
IV.- Por no expedir éstos en el término que fije el Reglamento.
El funcionario o empleado que fuere condenado ejecutoriadamente por la reparación del daño y por la indemnización de los perjuicios, quedará suspendido del cargo hasta que haga el pago o lo asegure debidamente a satisfacción del reclamante.