Artículo 2999 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO I. De su Organización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.