Artículo 278 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Recibida la solicitud declaración de protección, el Instituto efectuará un examen a los datos y documentos aportados en un plazo máximo de seis meses.
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, o la denominación de origen o indicación geográfica señalada cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, se requerirá a la persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses.