LFPPI · Art. 264

Artículo 264 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo I. Disposiciones Comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.

Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con una Norma Oficial Mexicana específica.

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Cómo citar

Artículo 264, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-264/

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