Artículo 265 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo I. Disposiciones Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de:
I.- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;
II.- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o
III.- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.
Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.