Artículo 94 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La solicitud de patente deberá contener:
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- El nombre y domicilio de la persona inventora, cuando ésta no sea la persona solicitante;
III.- La denominación o título de la invención, que deberá ser breve, precisa y denotar por sí misma la naturaleza de la invención;
IV.- La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por una persona técnica en la materia, y el mejor método conocido por la persona solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que sustente la aplicación industrial de la invención;
V.- Una o más reivindicaciones que deberán ser claras, concisas, definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características técnicas esenciales, y tener sustento en la descripción, por lo que no podrán exceder del contenido de la misma;
VI.- El resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica;
VII.- Uno o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción;
VIII.- La constancia de depósito del material biológico en una institución reconocida por el Instituto, conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales, cuando la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización;
IX.- El listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos, cuando fuese necesario para divulgar la invención, mismo que se considerará parte integrante de la descripción y deberá cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General para tal efecto, y
X.- Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.