Artículo 97 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes.
La reivindicación independiente comprenderá las características técnicas esenciales de la invención cuya protección se reclama.
La reivindicación dependiente comprenderá las características técnicas esenciales de la reivindicación independiente a la que se refiere y precisará las características técnicas adicionales que guardan una relación congruente con ésta y de la cual derivan, entendiéndose que la reivindicación independiente se reproduce como si a la letra se insertara.
La reivindicación dependiente incluirá todas las limitaciones contenidas en la reivindicación de que dependa.