Artículo 171 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Las vialidades están integradas por elementos inherentes e incorporados, los cuales deberán ser diseñados, construidos y colocados en apego a la normatividad vigente y de tal forma que garanticen la seguridad, el diseño universal, su uso adecuado y permitan la circulación eficiente de todos los usuarios.
La incorporación de infraestructura, servicios y demás elementos a la vialidad se sujetará a las siguientes prioridades:
I.Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población;
II.Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura;
III.Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado;
IV.Los relacionados con la publicidad y la preservación del entorno; y
V.Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación.