LMCDMX · Art. 171

Artículo 171 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Las vialidades están integradas por elementos inherentes e incorporados, los cuales deberán ser diseñados, construidos y colocados en apego a la normatividad vigente y de tal forma que garanticen la seguridad, el diseño universal, su uso adecuado y permitan la circulación eficiente de todos los usuarios.

La incorporación de infraestructura, servicios y demás elementos a la vialidad se sujetará a las siguientes prioridades:

I.Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población;

II.Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura;

III.Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado;

IV.Los relacionados con la publicidad y la preservación del entorno; y

V.Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 171, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-171/

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