LGIPD · Art. 17

Artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo IV. Accesibilidad y Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I.Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II.Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III.Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

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Cómo citar

Artículo 17, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-17/

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