Artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo IV. Accesibilidad y Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I.Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
II.Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y
III.Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.