LMCDMX · Art. 221

Artículo 221 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Secretaría deberá garantizar que la programación del sistema de semaforización vial optimice el uso de las vialidades y la eficiencia del tránsito, considerando niveles de servicio óptimos para todos los usuarios de la vía de acuerdo a la jerarquía de movilidad.

Asimismo, se deberá garantizar que las intersecciones reguladas por estos dispositivos cuenten con semáforos peatonales, y adicionalmente sonoros cercanos a los Centros de Transferencia Modal, así como en centros educativos, de salud, culturales, comerciales y de recreación a efecto de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad visual.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 221, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-221/

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