LMCDMX · Art. 223

Artículo 223 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Se impulsará la creación de un Centro de Gestión de la Movilidad, en el que participen las diversas dependencias, órganos descentralizados y entidades de la Administración Pública relacionadas con la materia, con el fin de coordinar acciones para una eficiente operación de las vialidades y de los servicios de transporte público de superficie. Dicho Centro tendrá la naturaleza y funciones que se determinen en el Reglamento.

Leer de corridodentro de Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
638a249d8fab…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 223, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-223/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.