Artículo 223 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Se impulsará la creación de un Centro de Gestión de la Movilidad, en el que participen las diversas dependencias, órganos descentralizados y entidades de la Administración Pública relacionadas con la materia, con el fin de coordinar acciones para una eficiente operación de las vialidades y de los servicios de transporte público de superficie. Dicho Centro tendrá la naturaleza y funciones que se determinen en el Reglamento.