LMCDMX · Art. 220

Artículo 220 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana deberá establecer las políticas, medidas y cualquier infraestructura de apoyo necesario para permitir una eficiente operación de las vialidades priorizando el tránsito seguro de todos los usuarios de acuerdo a la jerarquía de movilidad y principios establecidos en la Ley.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 220, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-220/

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