LMCDMX · Art. 219

Artículo 219 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La Secretaría determinará las acciones necesarias para mejorar la circulación vehicular del transporte descarga y promover la utilización de vehículos eficientes, ligeros y con tecnología sustentable en zonas críticas.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 219, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-219/

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