Artículo 174 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Para la incorporación de infraestructura, servicios o elementos a las vialidades por parte de las dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública, es necesario presentar el aviso de inscripción en el registro de la Alcaldía, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto.
La inscripción en el registro de la Alcaldía, se comprobará mediante la constancia respectiva expedida por la Alcaldía correspondiente en el ámbito de su competencia.
Los requisitos y procedimientos para la obtención de inscripción en el registro de la Alcaldía se establecen en los reglamentos correspondientes.