Artículo 176 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Las causas por las que se podrán retirar infraestructura y elementos de la vialidad, así como el procedimiento para su retiro se establece en el reglamento correspondiente. De no recogerse los elementos en el término establecido en el reglamento, pasarán a propiedad del erario de la Ciudad.
Independientemente de las sanciones procedentes, el titular de la autorización deberá pagar los derechos u honorarios, generados por el servicio de ejecución del retiro de elementos y/o derechos generados por el almacenaje.