LFPPI · Art. 98

Artículo 98 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

En el caso de que la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización y éste no pueda ser descrito en la solicitud de patente, se considerará que la descripción es suficientemente clara y completa cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- Que el material biológico haya sido depositado a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud de patente en una institución reconocida, conforme a lo establecido por los Tratados Internacionales.

Se considerarán reconocidas las autoridades internacionales de depósito que hayan adquirido dicho carácter, en términos de los Tratados Internacionales;

II.- Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que disponga la persona solicitante sobre las características del material biológico depositado, y

III.- Que se indique el nombre de la institución de depósito y el número del mismo.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 98, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-98/

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