LFPPI · Art. 146

Artículo 146 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al Instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.

No procederá el otorgamiento de una licencia obligatoria, cuando la persona titular de la patente o quien tenga concedida licencia contractual, hayan realizado la importación de la invención patentada u obtenida por el proceso patentado.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 146, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-146/

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