LFPPI · Art. 102

Artículo 102 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha de la inicial y, en su caso, la fecha de la prioridad reclamada.

Para efectos de lo anterior, se considerará que la solicitud inicial se encuentra en trámite, hasta antes de la expedición de la resolución que deniegue, deseche, tenga por abandonada o desistida dicha solicitud, o antes de que una solicitud internacional se considere retirada, conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Cuando se comunique a la persona solicitante que procede el otorgamiento de la patente o registro, ésta aun podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 110 de esta Ley.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 102, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-102/

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