Artículo 335 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención de un producto, en el procedimiento de declaración administrativa de infracción, la persona presunta infractora deberá probar que dicho producto se fabricó bajo un proceso diferente al patentado cuando:
I.- El producto obtenido por el proceso patentado sea nuevo, o
II.- Exista una probabilidad significativa de que el producto haya sido fabricado mediante el proceso patentado y la persona titular de la patente no haya logrado, no obstante haberlo intentado, establecer el proceso efectivamente utilizado.