LFPPI · Art. 69

Artículo 69 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo IV. De los Diseños Industriales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Las solicitudes de registro de diseños industriales deberán contener:

I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

II.- El nombre y domicilio de la persona diseñadora, cuando ésta no sea la persona solicitante;

III.- La denominación del diseño que deberá ser breve, precisa y contener la indicación del producto para el cual se utilizará;

IV.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras para la comprensión del diseño y su publicación, y

V.- La descripción para la comprensión del diseño.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 69, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-69/

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