Artículo 72 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo IV. De los Diseños Industriales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La solicitud de registro de diseño industrial deberá referirse a un solo diseño o a un grupo de diseños relacionados entre sí, de tal manera que conformen un único concepto de diseño. Cuando se presenten varios diseños en una solicitud se entenderá que conforman un único concepto de diseño si:
I.- Se pueden identificar con la misma denominación en la solicitud;
II.- Presentan en común las mismas características nuevas, y
III.- Producen una misma impresión general, aun y cuando los diseños industriales difieran entre sí en detalles irrelevantes.