Artículo 67 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo IV. De los Diseños Industriales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Para efectos del presente Capítulo se entenderá por:
I.- Nuevo, el diseño que sea de creación independiente y difiera en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños;
II.- Creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha y hora de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes, y
III.- Grado significativo, la impresión general que el diseño industrial produce en una persona técnica en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha y hora de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad de la persona diseñadora para la creación del diseño industrial.