Título segundo Capítulo VII. De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos
Artículo 121
La persona titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y acompañando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante y procederá a publicar en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva.
En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir a la persona titular para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir la persona solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la solicitud.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Artículo 122
Será procedente la rectificación de errores de forma del título de una patente o registro, previsto en el artículo 119 de esta Ley.
Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los errores deberán ser evidentes para una persona técnica en la materia.
El título no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Artículo 123
Será procedente la limitación del derecho conferido por una patente o registro de modelo de utilidad, si ésta consiste en:
I.- La eliminación de una o más reivindicaciones, o
II.- La inclusión de una o varias reivindicaciones dependientes en la reivindicación independiente, de la cual dependen.
No se admitirá la modificación cuando con los cambios propuestos se amplíe la protección conferida por la patente o el registro.
La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones a la patente o al registro de modelo de utilidad, tal y como fueron concedidos.
Artículo 124
Será procedente la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, a la que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, cuando los cambios propuestos no eliminen las características que confieren novedad al diseño o no amplíen la protección conferida por el registro.
La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones al registro de diseño industrial, tal y como fue concedido.
Artículo 125
Cualquier solicitud presentada en términos del presente Capítulo se desechará de plano, cuando:
I.- Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro.
Si con posterioridad a la presentación de una solicitud a la que se refiere el presente Capítulo, se inicia un procedimiento de declaración administrativa, éste se suspenderá hasta en tanto se emita resolución sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, o
II.- Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o un procedimiento administrativo de reclamo de la titularidad de una patente o registro, el reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro.
Fracción reformada DOF 03-04-2026