Artículo 124 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VII. De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Será procedente la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, a la que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, cuando los cambios propuestos no eliminen las características que confieren novedad al diseño o no amplíen la protección conferida por el registro.
La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones al registro de diseño industrial, tal y como fue concedido.