LFPPI · Art. 125

Artículo 125 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VII. De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Cualquier solicitud presentada en términos del presente Capítulo se desechará de plano, cuando:

I.- Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro.

Si con posterioridad a la presentación de una solicitud a la que se refiere el presente Capítulo, se inicia un procedimiento de declaración administrativa, éste se suspenderá hasta en tanto se emita resolución sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, o

II.- Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o un procedimiento administrativo de reclamo de la titularidad de una patente o registro, el reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 125, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-125/

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