LFPPI · Art. 40 Bis

Artículo 40 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo I. Disposiciones Preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Si una patente o registro hubiere sido concedido a quien no tuviere derecho a obtenerlo, la persona legitimada conforme a lo dispuesto en los artículos 38 o 40 de esta Ley, podrá reclamar la titularidad, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle.

El reclamo de la titularidad podrá ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del otorgamiento de la patente o del registro en la Gaceta y siempre que la patente o registro se encuentre vigente, a través de una solicitud de declaración administrativa, presentada de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de esta Ley.

En caso de que la resolución establezca la titularidad a favor de la persona reclamante, el Instituto ordenará la reexpedición del título, en donde se asentará el nombre y domicilio de la persona legítima titular del derecho y procederá a su publicación en la Gaceta, de conformidad con el artículo 120 de esta Ley.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 40 Bis, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-40-bis/

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