Artículo 140 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto o se reclame la titularidad de una patente o registro, la persona beneficiaria del gravamen, o en su caso, quien reclame la titularidad de una patente o registro, podrá presentar el pago de las anualidades correspondientes a la conservación de los derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado, o, en su caso, la renovación del registro de un diseño industrial, conforme a las reglas y especificaciones que establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.