Artículo 139 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Para inscribir una transmisión, licencia o gravamen de una solicitud en trámite, patente o registro en el Instituto, bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.
En el caso de que exista un gravamen inscrito previamente y éste no haya sido cancelado, la solicitud de inscripción de transmisión será desechada de plano.
La inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia.