LFPPI · Art. 139

Artículo 139 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Para inscribir una transmisión, licencia o gravamen de una solicitud en trámite, patente o registro en el Instituto, bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.

En el caso de que exista un gravamen inscrito previamente y éste no haya sido cancelado, la solicitud de inscripción de transmisión será desechada de plano.

La inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos

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  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 139, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-139/

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