Artículo 134 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VIII. Del Certificado Complementario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.