CCom · Art. 108

Artículo 108 del Código de Comercio

Libro segundo. Del comercio en general · Titulo segundo. Del comercio electronico · Capítulo III. De los prestadores de servicios de certificación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:

I.La indicación de que se expiden como tales;

II.El código de identificación único del Certificado;

III.La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

IV.Nombre del titular del Certificado;

V.Periodo de vigencia del Certificado;

VI.La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;

VII.El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y

VIII.La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De los prestadores de servicios de certificación

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 07-04-2016
  • Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 108, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-108/

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