Artículo 108 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo segundo. Del comercio electronico · Capítulo III. De los prestadores de servicios de certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
I.La indicación de que se expiden como tales;
II.El código de identificación único del Certificado;
III.La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;
IV.Nombre del titular del Certificado;
V.Periodo de vigencia del Certificado;
VI.La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;
VII.El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y
VIII.La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.