CFF · Art. 17-G

Artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación

TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales · CAPÍTULO II. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

I.La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.

II.El código de identificación único del certificado.

III.La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.

IV.Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.

V.Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

VI.La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

VII.La llave pública del titular del certificado.

Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 12-11-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 17-G, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-17-g/

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