LGTOC · Art. 232

Artículo 232 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

En caso que se constituya un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito, se deberán incorporar al certificado los siguientes datos:

I.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del acreedor prendario cuando se trate de persona física. En caso que el acreedor prendario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal;

II.- El importe del crédito; así como el valor y porcentaje de las mercancías afectadas por el mismo;

III.- El interés pactado;

IV.- La fecha del vencimiento del crédito prendario, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito, y

V.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del tenedor legítimo cuando se trate de persona física. En caso que el tenedor legítimo sea persona moral su denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal.

VI.- Se deroga.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 26-03-2024
  • Fracción reformada DOF 30-12-1982, 26-03-2024
  • Fracción reformada DOF 26-03-2024
  • Fracción reformada DOF 26-03-2024
  • Fracción reformada DOF 26-03-2024
  • Fracción reformada DOF 26-03-2024
  • Fracción derogada DOF 26-03-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 232, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-232/

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