Artículo 4.146 Quinquies del Código Civil del Estado de México
Datos del Certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO CUARTO. Del Parentesco y los Alimentos · CAPÍTULO IV. DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El Certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente:
I.Nombre y Clave Única de Registro de Población con datos biométricos del solicitante;
II.La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.
De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:
I.Número de acreedores alimentarios;
II.Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida;
III.Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;
IV.Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo será expedido el mismo día hábil de su solicitud.